CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal es el Órgano Legislativo con facultades deliberativa, legislativa, fiscalizadora y de gestión. Está constituido por concejalas y concejales titulares
electos por voto popular, más las o los representantes de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos electos o designados por normas y procedimientos propios establecidos.
FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO
I. La estructura del Concejo Municipal está conformada por el Pleno del Concejo
Municipal, la Directiva y Comisiones de trabajo, según Reglamento General.
II. La Directiva del Concejo está conformada por la o el Presidente, la o el Vicepresidente, la o el Secretario del Concejo Municipal, las Comisiones permanentes
y especiales, cuyas responsabilidades y atribuciones estarán definidas en su
Reglamento General.
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ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
I. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande tiene
las siguientes atribuciones:
1. Organizar su Directiva.
2. Designar en la primera sesión ordinaria de entre sus miembros a la Comisión de Ética que ejerce autoridad en el marco de las atribuciones y
funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.
3. En el ámbito de sus competencias, elaborar leyes, ordenanzas, resoluciones municipales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
4. Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo en base a leyes
nacionales; nombrar y remover su personal administrativo, y atender todo
lo relativo a su economía y régimen interno.
5. Aprobar dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados
por la Alcaldesa o Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal, previo
pronunciamiento del control social. Cuando el Concejo Municipal no se
pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo
municipal.
7. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y de Uso de Suelos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de
Ordenamiento Territorial, en coordinación con el nivel central del Estado,
departamental e indígena.
8. Fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas públicas, a través de peticiones escritas y orales, minutas de comunicación,
inspecciones oculares y otros medios de fiscalización, conforme a Ley
Municipal.
9. Fiscalizar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los
estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria anual del
Órgano Ejecutivo Municipal.
10. Aprobar, modificar o suprimir, mediante Ley Municipal, las tasas y patentes
a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, y será difundida para conocimiento de los pobladores.
11. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o eliminar
impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo
municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la ley
de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la
creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el nivel central del
Estado.
12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de títulos valores.
13. Autorizar, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal,
conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado.
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14. Aprobar la enajenación de bienes de dominio exclusivo del Gobierno
Autónomo Municipal.
15. Autorizar la enajenación de bienes mancomunados.
16. Autorizar mediante Ley Municipal y por dos tercios de votos la negociación y constitución de empréstitos, que comprometan las rentas generales
del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y la Ley del nivel central del Estado.
17. Ratificar los acuerdos o convenios provinciales, departamentales, nacionales e internacionales de interés municipal suscritos por el Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de las competencias del Gobierno Autónomo
Municipal, de acuerdo a la política exterior del Estado.
18. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la creación de distritos
en base a estudio técnico.
19. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas, redes y otras instalaciones, conforme al marco
regulatorio vigente.
20. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación
y de salud, de acuerdo con criterios históricos, tradicionales y culturales,
de conformidad con la Ley Municipal correspondiente, guardando el principio de impersonalidad de la gestión pública sin cambiar las nominaciones
ya existentes.
21. Designar a los miembros del Tribunal de Imprenta, de acuerdo a la Ley
correspondiente.
22. Otorgar honores (distinciones, condecoraciones, premios) a personas
naturales o jurídicas por servicios a la comunidad, de acuerdo a Ley Municipal.
23. Aprobar la Ley Municipal del Régimen Disciplinario Administrativo Municipal.
24. Presentar informes de rendición de cuentas y de seguimiento a su Programa Operativo Anual en audiencias públicas cada cuatro meses al año.
25. Elaborar el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
26. Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión de Ética.
27. Elaborar y aprobar el Sistema de Planificación Municipal.
II. El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande tiene
las siguientes facultades:
1. Legislativa: referida a la capacidad de elaborar y sancionar leyes municipales conforme al procedimiento legislativo establecido en el Reglamento
de la Ley de Ordenamiento Jurídico Administrativo – LOJA
2. Deliberativas: es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos
de interés de forma consensuada y de entablar diálogos constructivos con
la sociedad civil. El procedimiento deliberativo se definirá en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Jurídico Administrativo – LOJA.
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3. Fiscalizadora: referida a la capacidad de fiscalización al Ejecutivo Municipal,
las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas
municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal de
Vallegrande tenga participación. El procedimiento fiscalizador se definirá
en el Reglamento General del Concejo Municipal, de acuerdo a lo indicado
en la presente Carta Orgánica.
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
I. El Concejo Municipal sesionará de manera ordinaria y extraordinaria en el
Pleno del Concejo Municipal y en sus Comisiones de trabajo. El Concejo
Municipal elaborará y aprobará por dos tercios (2/3) de sus miembros el
calendario de sesiones ordinarias.
II. El quórum requerido para establecer la sesión plenaria del Concejo Municipal
es la presencia de la mitad más uno de sus miembros; si no existiese quórum
en tres (3) sesiones consecutivas se podrá instalar la sesión plenaria con la mitad más uno de los miembros presentes, debiendo aprobarse las decisiones
adoptadas de manera unánime y con voto de todos los concejales, incluyendo
el de la o el del Presidente.
III. Que las sesiones ordinarias del pleno se realizarán mínimo dos (2) veces por
semana en horario administrativo de trabajo.
SANCIÓN POR INASISTENCIA
Aplicar las sanciones disciplinarias pertinentes a las y los concejales que no cumplan el Reglamento General del Concejo Municipal de Vallegrande.
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS SESIONES
I. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y transmitidas vía medios de comunicación. El orden del día será publicado mediante
medios de prensa local para conocimiento de toda la población con 48 horas
de anticipación.
II. Sesiones reservadas: sólo podrán ser reservadas cuando afecten o perjudiquen la moral o al honor de las personas. Estas sesiones serán adoptadas por
dos tercios de los miembros presentes. Se tomará asistencia y se levantará
acta de los asuntos tratados.
SESIONES DEL PLENO
Las sesiones ordinarias del Pleno del Concejo Municipal en una gestión anual deberán realizarse cincuenta por ciento (50%) en su sede oficial, y cincuenta por
ciento (50%) en los distritos o comunidades del Municipio. Las mismas serán realizadas previa convocatoria pública y con orden del día establecido.
ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA
Anualmente, en la primera sesión del Concejo Municipal, se procederá a la elección de su Directiva sobre la base de las concejalas y de los concejales titulares.
La directiva está compuesta por una Presidenta o Presidente y una Secretaria o
Secretario representantes de la mayoría, y una Vicepresidenta o Vicepresidente,
de la minoría.
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ELECCIÓN DE DIRECTIVAS DE COMISIONES
En la sesión inmediata posterior a la elección de la Directiva, se elegirán las directivas de comisiones en base a necesidad social y de la Comisión Especial de Ética
y Transparencia del Concejo Municipal presidida por un concejal o una concejala
por mayoría y otro por minoría. Cada comisión de trabajo estará conformada por
una Presidenta o un Presidente y una Secretaria o un Secretario.
Nuestro Honorable Concejo


















